En suma y con fundamento en las razones que preceden y En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD de ENTREGA DE VEHICULO, interpuesta por el Ciudadano OSWALDO JESÚS SÁNCHEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.867.572; domiciliado en la población de Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy. SEGUNDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS cuyas características son las siguientes: Clase: Camión: Tipo: Chuto: Uso: Carga: Marca: Mack; Modelo: Mack LD Corto.; Año: 1997; Color: Blanco; Placa: 33UDAB; Serial de Carrocería: RD688SXLDTV3 1799; Serial del Motor: E74007A0549 N° Puestos: 0 N° Ejes: 0; Tara: 7960 y remolque Placa: Al 1AK1U: Serial: N.I.V.: C0014, Carrocería: C0014: Mo.....