Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE FUGUET BORGES Y YOVEIRY ORIANA PADILLA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.608.637 y V-26.185.097, respectivamente, domiciliados en la Residencia Don José, Calle Monzón entre Calle Cristal y Callejón Mi Cabaña, casa N°3 " en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 05/10/2018 SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remí.....