En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1). El Ciudadano: HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, ofrece el Aumento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,°°) mensual, a partir del mes de Marzo del presente año. Los Uniformes y útiles escolares, antes del 15-09 de cada año. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA.