Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano CARLOS JULIO LUGO, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-02-1980, de Profesión u Oficio Marino, de estado Civil Soltero, residenciado en la calle Real, casa s/n sector Nuevo Barrio, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.756.041; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 orinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de NESTOR JOS.....