En atención a las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del convenimiento celebrado, en fecha, doce (12) de Febrero del año en curso durante la practica de la inspección judicial en la presente causa conforme se evidencia del acta inserta a los folios 117 al 122 del presente expediente planteado entre la accionante, ciudadano TIRSO ANTONIO CRESPO MEDINA y el accionado, ciudadano SIXTO CABELLO ya identificados, en los mismos términos en que fue acordado a tenor de lo dispuesto en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.