este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas y el escrito de descargo presentado por la defensa privada SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano VICTOR AUBER ARIAS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.048.111, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MARÍA GUADALUPE BETANIA LARA Y DARIANNYS CARLET RANGEL LARA, del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba ADMITIR LOS HECHOS TERCERO: Escuchada La Petición del ciudadano VICTOR AUBER ARIAS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N.....