Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del COPP, al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA BARRETO, venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha: 18-12-1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.346.370, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Punta Cardón, Avenida Principal, de una Oficina de C.A.N.T.V. a tres cuadras más abajo, Casa Blanca con una reja azul, al lado del Taller de Color Blanco del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Mantenimiento, hijo de Jacimiro Antonio Montilla y Rosa María Barreto por la presunta comision del delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en e.....