Como corolario de los anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Privativa de Libertad presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano JOHEL JOSE CASTILLO MEDINA, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la medida de de Detención Domiciliaria en el siguiente domicilio: Calle Independencia Sector el Coroso con calle José Leonardo Chirinos, detrás del escritorio jurídico del Abg. Domingo Urbina, en Churuguara Estado Falcón; con vigilancia policial por parte de la Policía del Estado Falcón.- Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al .....