Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir con aumento de un 1/3 de la pena, al penado: ALIRIO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.799.326, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro y quien residirá en la siguiente dirección: PARROQUIA PUNTA CARDÓN, MANZANA 03, Casa N° 19 en la ciudad de Punto Fijo, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que con el aumento de una 1/3 de la pena del tiempo igual al que resta la pena, resulta que cumplirá su Pena im.....