éste Tribunal Segundo de Juicio, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida peticionada, y en consecuencia sustituye, ampliando en su ámbito de aplicación, ambas medidas cautelares decretadas, sustituyéndolas ahora por la Prohibición de salida de la Republica Bolivariana de Vezuela, así como Presentación Periódica una vez cada 15 días por ante éste Tribunal Segundo de Juicio ubicado en ésta sede Judicial, ambas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Copp, con fundamento en el artículo 264 ejusdem, y así se decide.
Se ordena notificar suficientemente a las partes, de la decisión que antecede dejándose por sentado, que el incumplimiento por parte del acusado peticionante de cualquiera de las Medidas Cautelares impuestas, dará lugar a su inmediata revocatoria por una Medida Cautelar Privativa de Libertad, cuyo sitio de cumplimiento será el Internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 262 del Copp y así se de.....