Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CHIRINOS DE MEDINA ANA BELEN y MEDINA VERGARA SERVIO TULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.521.988 y V-7.498.798, respectivamente, asistidos por la abogada AIDA ODUBER DE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.343, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de Febrero del 1988, por ante la Autoridad Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 17, que riela a los folios 04 y 05, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos e.....