Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de consignación arrendaticia (VIVIENDA), presentada por el (la) ciudadano (a) JHORBANO JOSE ARGUELLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.203.406, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado OMAR DE DIOS GARCIA, Inpreabogado N° 220.401.