En consecuencia, dado que lo anterior es un requisito fundamental para la admisión de las acciones intentadas por los particulares, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de Local Comercial, solicitada por el Ciudadano RODOLFO RAFAEL JIMÉNEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.181.289, tal y como fue planteada no puede ser acordada; en virtud de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abg. Florencia M. Cantini Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certifica.....