En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Rodríguez Mora, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, en su carácter de apoderado del ciudadano RAUF KARIM EL MASRI EL MASRI, domiciliado en Punto Fijo, contra la sentencia definitiva, dictada el 30 de septiembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones RAUF KARIM EL MASRI EL MASRI sociales, intentara el apelante, contra LICORERÍA MUNDIAL, S.R.L., de igual domicilio, representada por el ciudadano JIHAD ABOUD KDIZAM ABOU KDUZAM, sentencia que se ratifica conforme a los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara sin lugar la demanda que por .....