Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido contra los ciudadanos LEONARDO ALBERTO FERNANDEZ y WILLY ISMAEL MOLINA, antes identificados, y EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ