En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado: RAMON ANTONIO MOSQUERA REVILLA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 16.196.449, fecha de nacimiento: 08-01-1984, Profesión u Oficio: Empleado de Cooperativa Secarga, hijo Sonia Revilla y Ramón Mosquera, domiciliado en el Barrio Industrial, Calle N° 01, Casa N° 56, a una cuadra de la Escuela Rafael Sánchez, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; condenado a Cumplir una pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión; por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en.....