En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa (pago del saldo deudor) y pago de daños y perjuicios intentada por LUIS RAFAEL ATIENZA, obrando en su propio nombre y en representación de la ciudadana HILDA HUERTA (cónyuge sobreviviente), y de los ciudadanos JOSE GREGORIO, HILDAMARY y MARISOL ATIENZA HUERTA, contra el ciudadano ELIA WAKFIE MERJANE; y en cuanto, a estas pretensiones, sin lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL ATIENZA, cédula de identidad Nº 4.614.663, obrando en su propio nombre y en representación de la ciudadana HILDA HUERTA (cónyuge sobreviviente), y de los ciudadanos JOSE GREGORIO, HILDAMARY y MARISOL ATIENZA HURTADO, cédulas de identidad Nº 702.953, 6.221.489, 5.537.412 y 7.683.446, respectivamente, integrantes de la sucesión de Luis Atienza Chirinos, quien .....