Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:. ÙNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Abogada representante de la Defensa Publica Dena Jiménez, en ocasión a la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción personal, a favor de su defendido a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 Código Penal, y el delito de LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 413 del Código Penal, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DÍAZ, y por lo precedente expuesto estima necesario el mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad por el Juzgado tercero de Control de este Circuito judicial Penal, a.....