Por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, ORDENA SUSTITUIR la medida prevista en el ordinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la hospitalización en el servicio de salud mental del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, por una menos gravosa, imponiéndole en su lugar de acuerdo al contenido del ordinal 3º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante el Tribunal los días sábados de cada semana, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde. Ofíciese al precitado Centro Hospitalario a fin de que permita la salida por sus propios medios del ciudadano BILL ALFARO MONTERO. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público y a la Defensa, notifíquese igualmente al imputado BILL ALFAR.....