Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio. Asimismo se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal en fecha Veinticinco de Noviembre de Dos mil Dos. (25 11-2002).