En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho planteado ante esta Alzada por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, en representación de los ciudadanos CARLOS LUIS, MIGUEL ANGEL y JESUS RAMON BELLO DEMEY, NANCY MARGARITA BELLO de ARIAS, ANGEL CUSTODIO BELLO REVILLA, NIDIA COROMOTO BELLO de REVILLA, NEYSA COROMOTO BELLO de SALAZAR y CARMEN ISABEL REVILLA viuda de BELLO, miembros de la sucesión de Marcelino Bello Gómez, contra el auto de fecha 30 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, por medio del cual, oyó en un solo efecto el recurso de apelación que ejerciera contra el auto de fecha 18 de mayo de 2007 y mediante el cual, el Juez ad quo, negó la reconvención que el apelante intentara con ocasión de.....