En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA la detención del imputado en estado de FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se aplica el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 eiusdem, en relación con el artículo 372.1 ibidem, por ende la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.