En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), incoado por el ciudadano NEIL VLADIMIR CALDERON MORALES; en contra del ciudadano IVAN EDUARDO MORILLO GUTIÉRREZ; todos plenamente identificados.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.