Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora, ciudadano ALCIDES RAFAEL SANGRONIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.259.506, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada, la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.