Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley determina el computo de la sanción a imponer consistente en el cumplimiento de la medida de libertad Asistida consistente en la presentación cada 15 días por ante el Departamento de libertad asistida del Inan a los fines de su seguimiento Supervisión y Orientación dicha sanción comenzara a computarse desde el momento en que se presente el adolescente a la institución contándose para la culminación de la misma luego de su primera presentación Dieciocho (18) meses por lo que probablemente su sanción culminaría el día 25 de Febrero del 2009 en consecuencia notifíquese a las partes una vez que sea impuesto el adolescente de la sanción y Remítase copia certificada del respectivo computo