DECRETA: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: Jhon William Pabon Hidalgo: Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.146.500, De Profesión u Oficio: Militar, domiciliado en Maracay Estado Aragua, Urbanización Base Sucre, Calle N° 09, Casa N° 178-A; Marco Tulio Gómez Sambrano, quien es Venezolano, natural del estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.140.407, De Profesión u Oficio: Obrero, y domiciliado en Valencia Bella Vista Calle La Salle, Casa N° 1-1; Sergio De Jesús Matheus Landino, quien es Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.804.594, De Profesión u Oficio: Comerciante, y domiciliado en Villa del Rosario, Estado Zulia, Calle Independencia con esquina Bolívar, Casa S/N y Miguel Antonio González: quien es Venezolano, natural de San Carlos Cojedes, Titular de la Cedula de Identidad .....