Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal, articulo 64 ejusdem; 7, 4 2do aparte, y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la presente ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL BAJO LA FIGURA DE HÀBEAS CORPUS, incoada por los abogados. LUIS ALFONZO MARCANO GÒMEZ y, JOSÈ MANUEL VASQUEZ MARCANO, asistiendo a la ciudadana. NORIS COROMOTO ESCALONA ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.592, progenitora del condenado NORKLUIS ANDRÈS NÙÑEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.309.681,en consecuencia se declina la competencia de este tribunal Segundo de Juicio extensión Punto Fijo, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judici.....