Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de presentada por los ciudadanos: JOAQUIN MANUEL GOMES MARTINS y MARYLENA VERONICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados; asistidos por la abogada ELVIA HERNADEZ, Inpreabogado Nº 254.057; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
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