Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, en razón de lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 2, 5 y 93, y la Disposición Transitoria N° 01, de la misma Ley, y ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que proceda a conocer de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de.....