Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la transcrita norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, nacido el día 22/03/1973, titular de la cédula de identidad N° V-12.869.523, Domiciliado en Calle General Riera, Residencias Villa las Palmas N° 03, Puerta Maravén. Oficio comerciante, grado de instrucción primer año, estado civil casado, hijo de RAFAEL FUENMAYOR y de JUANA PORTILLO, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, .....