Ahora bien, en atención a lo dispuesto en al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena requerir al referido Juzgado de Control, se sirva informar a este Tribunal en que estado procesal se encuentra la causa que se instruye al penado de autos, indicando si se presentó acusación y en caso afirmativo, si la misma fue admitida por ese órgano jurisdiccional. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Unico de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Sheila Moreno