acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños DORIANNY GUADALUPE y CRISTIAN JOSÉ BELANDRIA VIVAS, bajo la responsabilidad de su Abuela, la ciudadana DORA ALICIA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.470, residenciada en la calle Mariño con Monagas, Nro 30-224, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por un período de UN AÑO contado a partir de esta fecha. Dejándose claro, que la ciudadana DORA VIVAS, debe inculcarles a los Niños, el amor y respeto hacia su Madre, y permitirle un régimen de convivencia familiar pleno y sin limitación alguna. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para expedir copias certificadas de la presente decisión, y sean entregada.....