Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismo, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso" (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Todo esto, con motivo a que el presente caso se está tramitando juicio por REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE con la petición de entrega de un inmueble que constituye vivienda familiar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en Libro Diario de labores llevado ante este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
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