esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIANA LILINA SANDOVAL SUÁREZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS VENEVÍAS C.A., contra el auto dictado en fecha 22 de Marzo de 2011 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo Marca MARCK; Modelo R-600; Clase: CAMIÓN; Uso: CARGA; Color. MULTICOLOR Y ROJO; Año 1984; Placas 05FDAH, Serial de Carrocería 1M2N179Y0EA093412, Serial del Motor 6 CIL, Tipo: CHUTO; conforme a lo establecido en el entonces vigente artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA ENTREGA del vehículo Marca MARCK; Modelo R-600; Clase: CAMIÓN; Uso: CARGA; Color. MULTICOLOR Y ROJO; Año 1984; Placas 05FDAH,.....