En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de un inmueble constituido por: UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR MARRON, UBICADA EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE MATEO BOLIVAR, CASA 02., MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, con la finalidad de localizar evidencias de Interés Criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Dabajuro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, Y DEBERÁN RESPETA.....