Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada ANA CALDERA a favor de su defendido WILL MIGUEL REYES REYES, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 29.712.727, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VRHICULOS AUTOMOTORES, 174 segundo aparte y 277 ambos del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se ma.....