En merito de lo antes expuesto, este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas, en los términos como ha quedado expuesto.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.-Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-