Por todo lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del ciudadano: JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad 6.984.100, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal respectivamente, y donde aparece como víctima para el primero de los delitos de mencionados el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS COLINA (occiso) y para el segundo de los delitos el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y las pruebas documentales ofertadas p.....