Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JUNIOR JOSÉ DUNO SIBADA, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 15.095.309, de 25 de edad, venezolano, Soltero, domiciliado en Barrio Cruz Verde, Calle Alí Primera, Casa sin numero, Coro Estado Falcón; por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Venezolano. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Ordinario. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.