Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la parte demandada de autos; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA en contra del ciudadano MANUEL ARMANDO DE ANDRADE D.....