éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: OCTAVIANO COLINA MEDINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.642.476, mayor de edad, nacido en fecha 05-07-1945, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, natural de la población de Cabure, Estado Falcón y residenciado en la Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, Casa N° 10, de color blanco, a dos cuadras de la Matica donde venden periódicos, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ;( NIÑO/NIÑA Y .....