Por las razones explicadas anteriormente, es por lo que éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL DEL SOLICITANTE, CIUDADANO SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA, EN QUE SE DECIDA LA SOLICITUD INTERPUESTA. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. De igual forma, el Tribunal ordena el Cierre y Archivo del presente Asunto y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad que corresponda. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2.010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.