PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez consten en auto el cumplimiento de los referidos acuerdos. Para lo cual se insta a la parte demandante a manifestar a este tribunal en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de cada cheque, los motivos o inconvenientes si lo hubiere para el cobro efectivo de los montos acordados en la presente acta Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.