Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, en Sana Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), Años; 206° de la Independencia y 157° de la Federación.