El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS CARLOS ESPINOSA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.554.866, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre una casa de habitación ubicada en el sector caja de agua de la ciudad de Punto Fijo, Calle Libertador con la nomenclatura Nº 128, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9.27mts, con calle Libertador, su frente. SUR: En 9.35mts, propiedad de Joaquína García. ESTE: En 33,20mts, con propiedad de Elías Martínez. OESTE: En 33,00mts, Propiedad de Baloi Reyes, según consta en levantamiento planimetrito emanado de la Alcaldía del Municipi.....