Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por la ciudadana: DIANA JANNETH DAVILA DE CABRERA, cónyuge, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidades venezolana titular de la cedula de Identidad Nro; V-9.807.416, poseedora del correo electrónico y numero de teléfono; djdecabrera@gmail.com, Tlf; 0412-616-15-29, debidamente asis.....