Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se considera que el presente hecho, se realizó en Flagrancia, en consecuencia, debe tramitarse conforme a las normas del procedimiento Abreviado. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Privativa de Libertad presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ RAMÍREZ, ya identificado, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Ocho (08) días, y la prohibición de acercarse la víctima Juan Bautista Morales. Remítase el presente asunto a los Tribunales de Juicio correspondiente.