Por cuanto se evidencia de las actas que, en fecha 26 de Junio del 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó la Aprehensión inmediata del Ciudadano: JOSE GERMÁN DAAL , portador de la Cédula de Identidad N ° V- 10.476.867, soltero, residenciado en: SECTOR LAS CALDERAS, CALLE 04, CASA SIN NÚMERO, CORO ESTADO FALCÓN, sin que hasta la fecha se haya logrado la captura de los hoy investigados, es por lo que éste Tribunal acuerda ratificar la misma dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 521, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y remitirla con oficio a la Fiscalía de Transición a los efecto que ésta gestione por ante la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Región Falcón, y demás Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea localizado los precitados imputados y sean traídos hasta la Fiscalía de Transición c.....