...El Tribunal por observar del análisis efectuado de la misma, que se evidencia que la demanda está relacionada con el Recurso Contencioso Funcionarial , siendo este Tribunal incompetente para el conocimiento de los asuntos relacionados con esta materia, y siendo que la demandada es la Contraloría del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Órgano del Estado, declina la competencia al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede la ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Estatutos de la Función Pública, se acuerda remitir el expediente al Tribunal mencionado, debidamente foliado y sellado acompañado de oficio, a los fines legales consiguientes. Déjese transcurrir el lapso de Ley establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y déjese constancia.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
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