En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD. SEGUNDO: DECLINA LA JURISDICCION A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio a la Sala Político-Administrativa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.